¿Cómo Puedo Conseguirlo?
Sitio Web y Presencia en Internet
Creación de una página web y posicionamiento
- Dominio: la solución incluye el dominio de tu web durante un plazo mínimo de doce meses. La titularidad del dominio será tuya por completo.
- Hosting: también tendrás a tu disposición el alojamiento de la página web durante un plazo mínimo de doce meses.
- Diseño de la página web: como parte del servicio tendrás la estructura de la web, con un mínimo de 3 apartados. Se consideran páginas o apartados de una web, elementos tales como: página de inicio (Landing Page), presentación de la empresa, formulario de contacto, descripción de productos, datos de contacto, mapa del sitio (sitemap), etc.
- Web responsive: tu web se adaptará perfectamente a cualquier tipo de dispositivo.
- Accesibilidad: el diseño de tu web cumplirá con los criterios de conformidad de nivel AA de las Pautas WCAG-2.1.
- Posicionamiento básico en internet: la información de tu pyme será indexable por los principales motores de búsqueda (On-Page).
- Autogestionable: dispondrás también de una plataforma de gestión de contenidos para que puedas modificar los contenidos de tu web sin necesidad de ayuda.
- Optimización de la presencia en buscadores (SEO básico): Análisis de palabras clave, SEO On-Page de 2 páginas o apartados, indexación y jerarquización del contenido.
Comercio Electrónico
E-Commerce
- Creación de la tienda online o E-Commerce y alta del catálogo de productos: tendrás a tu disposición un catálogo en tu tienda online, en el que estarán disponibles tus productos, mediante su alta, importación o carga. La solución incluye la carga de al menos 100 referencias de tus productos, salvo que no dispongas de este número, en cuyo caso podrá ser menor.
- Métodos de pago: configuración e integración de los métodos de pago.
- Diseño Responsive: la solución de E-Commerce diseñada debe adaptarse para ser funcional en todo tipo de dispositivos.
- Web responsive: tu web se adaptará perfectamente a cualquier tipo de dispositivo.
- Accesibilidad: El diseño debe cumplir con criterios de conformidad de nivel AA de las Pautas WCAG-2.1.
- Posicionamiento básico en internet: Posicionamiento de la información básica del negocio, contacto y perfil de la empresa en los principales sites, redes de negocio o directorios de empresas y profesionales.
- Optimización de la presencia en buscadores (SEO): Análisis de palabras clave, análisis de la competencia, SEO On-Page de 2 páginas o apartados, indexación y jerarquización del contenido e informes trimestrales de seguimiento.
- Autogestionable: se deberá proveer una plataforma de gestión de contenidos para el beneficiario, de manera que sea autónomo a la hora de modificar el contenido de sus páginas web, sin la necesidad de recurrir al soporte de la empresa proveedora.
- Formas de envío: configuración e integración de métodos de envío digital y físico de los productos comercializados por el beneficiario en la tienda online.
Gestión de Redes Sociales
Gestión de Redes Sociales
- Social Media Plan: definición e implementación de una estrategia de redes sociales alineada con la misión y visión de la pyme, que sea relevante y conecte con los potenciales clientes, y fidelice a aquellos usuarios que ya lo sean.
- Monitorización de redes sociales: monitorización y control periódico a través de métricas de referencia del impacto de las acciones, para cuantificar los resultados y comprobar si se están cumpliendo los objetivos marcados en la estrategia.
- Optimización de la red/Auditoría Social Media: análisis de los diferentes canales sociales para poder optimizar el rendimiento.
- Gestión de una red social: administración del perfil/usuario de la pyme en, al menos, una red social.
- Publicación de posts semanales: publicación por parte del agente digitalizador de un mínimo de 4-8 entradas (posts) mensuales.
¿Cómo solicitar tu bono Kit Digital?
Regístrate en el área privada de Red.es y completa el test de diagnóstico digital.
Consulta la información disponible de las soluciones de digitalización que pondrá a tu disposición el programa Kit Digital.
Accede a los trámites para solicitar tu bono Kit Digital (Las solicitudes se podrán presentar a partir del 15 de Marzo)
Elígenos y contacta con nosotros para implementar tus soluciones digitales.
¿Qué es KIT DIGITAL?
El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.
El pasado 26 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de Red.es por la que se convocan las ayudas destinadas a la digitalización de empresas de entre 10 y menos de 50 empleados (segmento I) que cuenta con un presupuesto de 500 millones de euros. A partir del próximo 15 de marzo, las empresas interesadas podrán solicitar estas ayudas, que tendrán un importe de 12.000 euros, en la sede electrónica de Red.es (sede.red.gob.es). El plazo estará abierto durante 6 meses o hasta que se acaben los fondos.
El programa Kit Digital impulsado por el Gobierno de España tiene como objetivo promover la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y autónomos, y contribuir a modernizar el tejido productivo español.
Está dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros, financiado por la Unión Europea a través de los fondos NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Agenda España Digital y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025, y tiene el objetivo de digitalizar a pymes y autónomos en todo el territorio nacional de todos los sectores productivos durante los próximos tres años.
¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
Se establecen a tal efecto los siguientes segmentos de beneficiarios según el número de empleados y la categoría de empresa de conformidad con la definición del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que incluye a las personas en situación de autoempleo:
Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.
Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.
¿Qué requisitos deben reunir los beneficiarios?
Son requisitos para obtener la condición de beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en cada convocatoria, los siguientes:
Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas, enmarcando las categorías de microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las personas en situación de autoempleo.
Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de la presente orden.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.