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Consulta la información disponible de las soluciones de digitalización que pondrá a tu disposición el programa Kit Digital.

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Accede a los trámites para solicitar tu bono Kit Digital (Las solicitudes se podrán presentar a partir del 15 de Marzo)

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¿Qué es KIT DIGITAL?

El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.

El pasado 26 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de Red.es por la que se convocan las ayudas destinadas a la digitalización de empresas de entre 10 y menos de 50 empleados (segmento I) que cuenta con un presupuesto de 500 millones de euros. A partir del próximo 15 de marzo, las empresas interesadas podrán solicitar estas ayudas, que tendrán un importe de 12.000 euros, en la sede electrónica de Red.es (sede.red.gob.es). El plazo estará abierto durante 6 meses o hasta que se acaben los fondos.

El programa Kit Digital impulsado por el Gobierno de España tiene como objetivo promover la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y autónomos, y contribuir a modernizar el tejido productivo español.

Está dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros, financiado por la Unión Europea a través de los fondos NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Agenda España Digital y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025, y tiene el objetivo de digitalizar a pymes y autónomos en todo el territorio nacional de todos los sectores productivos durante los próximos tres años.

¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

Se establecen a tal efecto los siguientes segmentos de beneficiarios según el número de empleados y la categoría de empresa de conformidad con la definición del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que incluye a las personas en situación de autoempleo:

Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.

Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.

Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.

¿Qué requisitos deben reunir los beneficiarios?

Son requisitos para obtener la condición de beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en cada convocatoria, los siguientes:

Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas, enmarcando las categorías de microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las personas en situación de autoempleo.

Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.

No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de la presente orden.

Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

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